Imagen. Conservamos 2.024 Autora. Yazmin Rojas El avance de convertir el acceso al agua en un derecho humano fundamental...

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Autora. Yazmín Rojas
El Estado colombiano tiene dos visiones frente al agua: la primera como recurso, de la cual se desprende el agua como derecho humano fundamental y deriva en las normas, políticas y entidades que buscan su conservación y que promueven la gobernanza como mecanismo de gestión comunitaria y de acceso a la población, con especial énfasis en la población vulnerable o apartada. En este sentido la entidad rectora es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS quien construyó e implementa la política integral del recurso hídrico.
La segunda visión es la del agua como servicio público, en el que la población se transforma en usuario o cliente que puede reclamar por calidad en la prestación sólo en relación con las contraprestaciones económicas que paga, este abordaje deriva en las normas, políticas e instituciones que propenden por la vigilancia de las la calidad y sanidad del agua, así como en las que regulan las tarifas a pagar, arbitran entre usuarios y prestadores y también garantizan las reglas para la rentabilidad de los inversionistas. El Ministerio que se encarga del agua como servicio público es el de Vivienda y Desarrollo Territorial.
Desde la visión del agua como servicio no existe gobernanza porque no existe un problema común, sino situaciones individuales que se responden por los canales empresariales o los de vigilancia pública.
Sin embargo ya la Corte Constitucional en consonancia con el marco jurídico internacional en diferentes fallos, ha considerado que: “en virtud de lo dispuesto por la Constitución en el artículo 366, permitir el acceso al agua potable y al saneamiento básico, además de ser un objetivo fundamental como Estado social de derecho y un medio para asegurar el desarrollo y realización de necesidades básicas insatisfechas, ha adquirido la connotación de derecho fundamental para todas las personas” (Echeverría Molina y Anaya Morales 2018).
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Según, el informe de calidad del agua 2021 “no se obtuvo información de calidad del agua para 446 municipios” (Min Proteción 2.021) lo que implica que se desconoce la calidad del agua que abastece la zona rural de más de la mitad del territorio.
Según la encuesta nacional de calidad de vida 2016 “La cobertura de servicio de acueducto en las cabeceras(urbano) fue 97,5% y en los centros poblados y rural disperso 60,1%” (DANE 2016). Esta brecha de 37, 4, implica que entre menos apoyo técnico y de infraestructura brinden las entidades públicas y los prestadores, menor es la seguridad del agua por lo tanto cerrar la brecha entre campo y ciudad es prioritario.
Referencias
DANE . «Departamento Nacional de Estadística .» Encuesta Nacional de Calidad de Vida . 2016. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/salud/calidad-de-vida-ecv/encuesta-nacional-de-calidad-de-vida-ecv-2016 (último acceso: 30 de 05 de 2022).
—. «Departamento Nacional de Estadística.» CENSO Nacional de Población . 2018. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018/donde-estamos (último acceso: 30 de 05 de 2022).
Echeverría Molina, Judith, y Shirley Anaya Morales. «El derecho humano al agua potable en Colombia: decisiones del estado y de los particulares.» Vniversitas, núm. 136, Pontificia Universidad Javeriana. 2018. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj136.dhap.
IDEAM. Estudio Nacional del Agua. Bogotá D.C : IDEAM, 2020.
Min Proteción . «Ministerio de Salud y protección social .» Informe Nacional de Calidad del Agua para el Consumo Humano INCA. 2.021. https://www.superservicios.gov.co/sites/default/files/inline-files/inca-calidad-agua-consumo-humano-2023.pdf (último acceso: 24 de 07 de 2024).
MinVivienda. «Minisiterio de Vivienda ciudad y territorio.» Plan Nacional de abastecimientode agua potable y saneamiento básico rural . 12 de 2020. https://minvivienda.gov.co/system/files/consultasp/plan-nacional-apsbr.pdf (último acceso: 30 de 05 de 2022).